LEGITIMA DEFENSA.
La existencia de la riña excluye la legítima defensa puesto que la riña implica la aceptación de la lucha, mientras que la legítima defensa, se deriva siempre de un ataque inminente e imprevisto, a la persona o a sus bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307995-9c023286/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2681/42. Martínez José. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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