LEGÍTIMA DEFENSA.-
La existencia de la riña excluye la legítima defensa puesto que la riña implica la aceptación de la lucha, mientras que la legítima defensa, se deriva siempre de un ataque inminente e imprevisto, a la persona o a sus bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906579-1403696c/legitima-defensa-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2681/42.-Martínez José.-9 de octubre de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José María Ortiz Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIV, página 761, Primera Sala.
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