RIÑA.
Por riña se entiende, según el artículo 314 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas, y el tratadista Francisco González de la Vega, comentando el precepto invocado, expresa que la riña es "un combate material, una pelea física, una lucha violenta entre varias personas, las cuales se cambian golpes con potencialidad lesiva en su intención".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300084-b9371b00/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7672/48. Valdés Sánchez Gregorio. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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