RIÑA.-
La contienda de obra, en que ambos contendientes aceptan la lucha, tipifica la riña; ya que si bien es cierto, que de acuerdo con la definición que de la riña establece el artículo 314 del Código Penal, se involucran en ella las contiendas de repelición, de evitación, que en ocasiones trae aparejadas el ejercicio de legítima defensa, como atinadamente lo hace notar el tratadista Francisco González de la Vega; no es menos cierto que la riña es una repentina lucha surgida entre dos o más personas, por razón privada, como certeramente la define Carrara, y es incontrovertible, de acuerdo con la doctrina y con la jurisprudencia, que en tanto los hechos no conduzcan a establecer una acción de lucha entre los contendientes inspirada en una intención lesiva y recíproca, no puede concluirse que existe una contienda de obra; máxime, si no existe ninguna prueba de que el agredido hubiese aceptado dirimir sus dificultades con intención lesiva para su provocador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907583-bc06be83/rina-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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