RIÑA, ELEMENTOS DE LA.
Si por riña se entiende, para todos los efectos legales, la contienda de obra y no de palabra, entre dos o más personas, es inconcuso que para que la misma se configure, no es estrictamente necesario que haya un intercambio de golpes entre los participantes, pues la contienda de obra se presenta desde el momento en que uno de los sujetos adopta una determinada actitud violenta con la finalidad de causar un daño a la integridad corporal del otro, de manera que si aquél no logra su propósito porque éste lo lesiona, es incuestionable que aquél ya se había colocado dentro del ámbito de la riña, iniciada a través de su proceder violento al atacar a su oponente, dándose en consecuencia el "animus rigendi" como elemento técnico de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234910-61e1a721/rina-elementos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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