RIÑA.
Para que pudiera sustentarse la existencia de la riña, debió precisarse durante la secuela del procedimiento que entre los sujetos activos y pasivo de la infracción hubo un altercado y su cambio de violencia recíprocos para, de esta forma, concluir que concurrieron los elementos técnicos de la riña, es decir, el animus rigendi y la contienda de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804585-56dcc13b/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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