RIÑA.
Si los actos de violencia se realizan seguidamente del altercado entre las partes, esta circunstancia hace indiscutible los elementos técnicos de la riña, esto es el ánimus rigendi y la contienda de obra; pero si la consumación típica de homicidio se realiza con posterioridad, en relación con el altercado, se puede pensar en el encuadramiento de la acción criminosa como simple.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295777-87850240/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2725/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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