RIÑA.
Es factible establecer que el delito de homicidio se consumó bajo la forma circunstancial de riña, si emergen fácilmente los dos elementos de la modalidad: a) Un elemento subjetivo, el ánimus rigendi, el ánimo de reñir en ambos protagonistas, y, b) Un elemento objetivo que puede quedar establecido mediante las diferentes ocasiones en que el hoy occiso amagó con un instrumento adecuado al quejoso incitándolo a pelear; sin que sea necesario, de acuerdo con la actual jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, que hubiese contienda de obra entre los rijosos en el instante culminante del hecho, sino que basta la provocación referida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294030-16c829e3/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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