RIÑA.
La modalidad riña requiere como elementos indispensables para su existencia el ánimo de ofender y la contienda de obra, elementos que deben concurrir al momento de consumarse el ilícito; pues si de las constancias procesales aparece que los protagonistas riñeron en una taberna, y con posterioridad uno de ellos encontró a su adversario en lugar diverso y lo atacó de inmediato, causándole la muerte, en este homicidio no priva la modalidad aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262197-52186362/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3313/59. José Ramón Sala Méndez. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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