RIÑA.
El acto de pretender el ofendido sacar un arma y que sólo quede en el ademán, no entraña una agresión en los términos que son necesarios para la legítima defensa, máxime si de hecho se había iniciado una contienda de obra que tuvo como antecedente un cambio de palabras ofensivas. En consecuencia perpetrado un homicidio en esas condiciones, debe concluirse que el delito se cometió en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296268-852aa18a/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 998/52.Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elourdy.
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