RIÑA.
Si el acusado vio que el ofendido tenía un arma y se la quitó, había pasado ya el peligro, por lo que si después de esto empleó la misma arma para matar a su agresor, no se configuró la defensa legítima, sino el homicidio en riña, por el agredido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303285-3719b8d7/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1639/46. Acevedo Trejo Bertha. 9 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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