RIÑA.
Si el ofendido inició la agresión, tratando de privar de la vida al acusado, quien al apoderarse del arma con que aquél lo atacaba, se apresuró a lesionarlo aceptando tácitamente la contienda, resulta claro que los hechos sólo pueden ser considerados como realizados en una riña en la que el quejoso tuvo el carácter de provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302738-2d9953fc/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1527/47. Ángel Teodoro. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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