RIÑA.
La víctima provocó al quejoso a una riña, si primero lo estuvo insultando, y luego llegó hasta las vías de hecho, al darle un empujón, y, en consecuencia, las lesiones que infirió el quejoso a dicha víctima, lo fueron en una riña, en la que tuvo el carácter de provocado, ya que debe considerarse que sí existió una contienda de obra entre ofensor y ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299534-bbc1d139/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 78/48. Turrubiates Apolonio. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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