RIÑA, PROVOCADO EN LA.
Si el quejoso intervino en la riña que sostuvieron el occiso y una tercera persona, tratando de separarlos y evitar dificultades; el hoy occiso al decir al quejoso que también con él regiría, y al empezar a tirarle golpes, se constituyó en provocador, por lo cual es justa la pretensión del quejoso de que la autoridad responsable no debió haberlo considerado como provocador, sino como provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298328-252d353a/rina-provocado-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1234/49. Alvarado Sánchez Julián. 10 de diciembre de 1951. Unanimidad de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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