RIÑA, PROVOCADO EN LA.
Se viene en conocimiento que entre el quejoso y el ofendido existió un estado rijoso, si ambos se lanzaron injurias, y en esa virtud, la autoridad sentenciadora debió tener por comprobada la riña, y estando a los más favorable al reo, considerarlo como provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297072-466fa5ba/rina-provocado-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3920/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.
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