HOMICIDIO. DELITO DE. INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE RIÑA EN EL.
Es correcto concluir que el homicidio por el que fue sentenciado el quejoso se cometió fuera de riña, pues si durante la primera fase de los acontecimientos se dieron los elementos técnicos de esa modalidad, esto es, el ánimo de reñir y la violencia a que recurrieron los adversarios para dirimir sus diferencias, las características de esa primera fase, cesaron en el momento en que la víctima, al percatarse del arma punzocortante que portaba su adversario, rehuyó la contienda, a fin de evitar ser lesionada por éste, y lógicamente al desaparecer ese ánimo en el ahora occiso por su renuncia a continuarla, dado que huyó, de ninguna manera puede concluirse que con la persecución de la víctima continuaba el estado de riña.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209507-d0f63068/homicidio-delito-de-inexistencia-de-la-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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