RIÑA.
Si previamente a la contienda uno y otro de los adversarios se hicieron recíprocas reclamaciones, y el ahora occiso pretendió lesionar al quejoso, sin conseguirlo, en razón de que no logró sacar el puñal de su funda, mientras el quejoso disparó el arma de fuego que rápidamente sacó, tal dinámica de los acontecimientos demuestra que la conducta desplegada por el quejoso es constitutiva del delito de homicidio en riña, máxime que estuvo en posibilidad de prever el resultado ulterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264093-548e4308/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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