RIÑA.
Si la actitud del quejoso era la de un reto a reñir, y la del ofendido, parece indicar que iba dispuesto a aceptar el reto, pero las palabras que según los testigos de cargo dijo el ofendido al quejoso, no pueden interpretarse como la aceptación de la riña, aunque tal vez fuera esa su intención aún no se revelaba, si el quejoso, sin darle respuesta alguna lo dejó muerto, el homicidio debe considerarse simple e intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294777-af2d65c9/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7795/48. Ortega Braulio. 8 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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