TENTATIVA DE HOMICIDIO.
Si se acepta la versión de que el occiso fue arrojado a un pozo por el reo, en la creencia de que había muerto a consecuencia de los golpes recibidos durante la riña, habida entre ambos, no se configura el delito de tentativa de homicidio, si el citado occiso murió, por causas ajenas a los actos ejecutados por el reo, quien, ni al golpearlo durante la riña, ni al arrojar su cuerpo a un pozo, tuvo la intención de causarle la muerte, lo primero por los medios empleados, y lo segundo, porque obró en la creencia de que había muerto a consecuencia de los mismo golpes, cuando, se repite, la causa de la muerte fue otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297191-d52cc701/tentativa-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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