RIÑA.
Si el acusado y el ofendido cambiaron entre sí palabras fuertes, que lógicamente deben interpretarse como lujuriosas por lo procaces, y el reo recurrió a la violencia al interpretar el movimiento del ahora occiso como de sacar alguna arma, por lo cual, le tomó la delantera y le asentó un solo golpe, esta mecánica de los hechos es relativa de que, sin que el pasivo de la infracción hubiera aceptado dirimir las dificultades surgidas, recurriendo a la violencia, en razón del estado de embriaguez en que se encontraba, el reo asestó el golpe que produjo la lesión mortal; pero sin que en tal conducta se hubieran dado los elementos técnicos de la riña, es decir, sin que se hubiesen dado al animus rigendi y la contienda de obra, para considerar que el comportamiento de los agentes del delito fuera igualmente antijurídico, dado que sólo hubo manifestación de voluntad de violar el orden legal por parte del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804584-bcf0c92a/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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