RIÑA NO CONFIGURADA.
El delito de homicidio no puede tenerse como cometido en riña, si de autos se desprende que el hoy occiso y sus amigos, después de haber reñido previamente con los acusados y sus acompañantes, en el interior del domicilio donde se celebraba una reunión, fueron esperados en las afueras del mismo por estos últimos, con el afán de continuar la contienda, pero el occiso y sus amigos, al verlos, se "echaron a correr", siendo perseguidos por los activos, persecución en la que el hoy occiso cayó y fue golpeado por lo hoy quejosos, provocándole la muerte, de donde se desprende que aquellos no aceptaron la contienda ni tenían el ánimo de reñir con sus contrarios en esta segunda etapa, razón por la cual no se surten ni el elemento objetivo ni el subjetivo de esta figura jurídica penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233999-0831a1dd/rina-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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