HOMICIDIO INTENCIONAL. RIÑA.
No habiéndose demostrado en las páginas del proceso que los acusados hubieran causado un daño no queriéndolo, esto es que no se hubieran propuesto causar la muerte del ofendido, ya que es indiciario de la voluntad con que el daño se produjo, el hecho de que hubieran golpeado a la víctima hasta con ventaja, ya que eran en proporción de tres contra uno, debe concluirse que la autoridad responsable procedió con recto juicio al hacer la declaración de culpabilidad de los quejosos en grado de coparticipación, como autores del delito de homicidio intencional, perpetrado dentro de una riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261911-2d9aaea8/homicidio-intencional-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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