RIÑA Y NO HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL. OFENDIDO TERCERO AJENO AL EVENTO.-
La autoridad responsable clasificó erróneamente el hecho como un homicidio simple intencional, si existiendo comprobado en autos que la muerte de la ofendida (ajena al evento), se produjo como consecuencia de uno o varios disparos hechos por el encausado contra sus contrincantes en una riña a la que fue provocado, esta circunstancia concurre a favorecerlo, dado que la acción fue ejecutada dentro de la contienda de obra, debiendo, por tanto, considerarse el delito de homicidio cometido en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907621-a39da55c/rina-y-no-homicidio-simple-intencional-ofendido-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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