HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL.
Aun admitiendo la existencia de una contienda de obra iniciada por la occisa, tal contienda había cesado en el momento en que ella salió corriendo hacia una fábrica y se refugió en el baño, lugar hasta donde entró el acusado y desarmó a su víctima dejándola inerme, y no advirtiéndose que en este momento haya intentado realizar acciones lesivas en contra del quejoso quien no obstante le dio muerte infiriéndole heridas; la estimación de la autoridad responsable al calificar los hechos como homicidio simple intencional, no causó agravio alguno al reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261154-a323149b/homicidio-simple-intencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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