HOMICIDIO SIMPLE.
Si de autos se desprende que los acusados planearon la ejecución del robo en el comercio de la víctima, a quien dieron muerte al ser sorprendidos por ella en el interior del mencionado comercio, por lo que no se puede afirmar fundadamente que haya sido el quejoso y sus coacusados los que en forma intencional hayan sorprendido a la víctima, pues seguramente el homicidio no formó parte de su plan criminal y solamente se decidieron a ejecutarlo, cuando, como ya se indicó antes fueron sorprendidos por el occiso en el interior de su local comercial, y en tal circunstancia resulta improcedente y violatoria en perjuicio del quejoso la calificativa del homicidio que se le imputa por alevosía y la penalidad que se le impone, ya que ésta debe aplicarse dentro de los límites señalados al homicidio simple intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260530-e5deee78/homicidio-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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