RIÑA Y NO HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL.
No debe tenerse al acusado como autor del delito de homicidio simple intencional, si de autos aparece que, al disparar contra la víctima, lo hizo después de haberse integrado a la contienda de obra sostenida entre dos pandillas, con la intención de lesionar a cuatro sujetos participantes que, con anterioridad, lo habían golpeado. Al penetrar al terreno de la contienda de obra, con el ánimo de lesionar, suscitada entre ambos grupos de sujetos, corriendo los riesgos propios de ella, jurídico es concluir que al disparar en contra del hoy occiso y causarle la muerte, es responsable de homicidio en riña, porque el resultado típico y antijurídico lo produjo cuando participaba en el intercambio de acciones lesivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234000-4f472f67/rina-y-no-homicidio-simple-intencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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