RIÑA.
No se infiere que la breve contienda de obra que entre los protagonistas pudo desarrollarse tenga las características que a la misma atribuye la ley para considerarla como riña, si ninguna palabra aparece pronunciada por el hoy occiso que pueda estimarse como una aceptación a reñir, máxime que su estado de ebriedad, casi completa, lo ponía en condiciones de inferioridad frente a cualquier contrincante. En síntesis, no estando probado en autos el animus laedendi, indispensable para que la contienda de obra constituya la riña, no cabe más que concluir que la sentencia impugnada en esta vía, al declarar al quejoso penalmente responsable del delito de homicidio simple intencional, ha hecho una correcta apreciación de las constancias procesales y una justa aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261711-6847b5ca/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis