RIÑA Y PREMEDITACION.
Los hechos no tuvieron verificativo en riña si, aunque ésta existió, la misma había cesado y no puede considerarse que el occiso hubiera perdido la vida en una segunda fase de la propia contienda, y menos cuando el encausado, a continuación de esa riña, se proveyó de un arma y volvió en busca de su presunta víctima, antecedente que pone de manifiesto su voluntad criminal, inbíbita en el propósito de vengar recientes agravios. Pero esta voluntad criminal no debe confundirse con la premeditación, como lo hace la responsable, porque esta calificativa requiere en el agente del delito una meditación madura y serena, a través de la cual persiste en la realización de su propósito, o sea, el transcurso de un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución; y si estos extremos no están comprobados y resulta que no hay prueba fehaciente de la existencia de la calificativa apuntada, sino exclusivamente demostración bastante del ataque improviso en el que perdió la vida el ofendido, no puede hablarse de la calificativa de premeditación, quedando el hecho punible enmarcado como simple.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294226-2081deb1/rina-y-premeditacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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