PREMEDITACION.
El hecho de que el procesado, después de haber sido golpeado, saliera a armarse para lesionar a su agresor, no implica la existencia de la calificativa de premeditación, ya que si bien es cierto que el artículo relativo del Código Penal aplicable declara que "hay premeditación cuando se causa una lesión o la muerte después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer", si en el caso se ignora el tiempo transcurrido entre la agresión sufrida por el acusado o la riña y aquel en que infirió la lesión al ofendido, de tal manera que no ha quedado precisado si hubo tiempo suficiente de reflexionar sobre el hecho que se iba a cometer, además de que, por otra parte, es evidente que en el caso, el procesado actuó bajo un estado de emoción violenta producido bien por el estado de riña a que alude en su concepto de violación, o por la agresión que sufrió a manos del ofendido; en tal virtud, puede decirse que actuó con el ánimo perturbado y bajo el influjo de la ira, por lo que no tuvo oportunidad de reflexionar debidamente sobre el hecho que ejecutó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262335-eceed231/premeditacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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