RIÑA.
Carece de validez jurídica la confesión de los acusados en cuanto pretenden que el homicidio y las lesiones causadas se hubieran perpetrado en una riña, si no están demostrados el ánimo de reñir y la contienda de obra por parte de las víctimas, pues no es suficiente que en tal situación se hubieran encontrado los acusados, ya que para que tenga vivencia dicha circunstancia modificativa, se requiere que los adversarios tengan conciencia subjetiva de infringir el orden jurídico, determinados por el ánimo de reñir y recurriendo a la violencia para dirimir sus diferencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262047-c8fe4a3e/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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