RIÑA.
Los hechos delictuosos reprimidos se clasificaron erróneamente como configurativos de homicidio simple, si hay elementos de comprobación que obligan a admitir la existencia de una riña o, cuando menos, despiertan en el ánimo judicial la duda sobre ese particular, duda que debe resolverse en favor del acusado, conforme al conocido principio jurídico in dubio pro reo y en la riña debe tenerse al reo como agredido, si no hay prueba alguna en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300644-9df1373e/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4654/48. Feria Cámara Alejandro. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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