CONFESION DEL REO (RIÑA).
Si de los dos fallos, de primera y segunda instancias, se desprende que la confesión del acusado hace prueba en toda su integridad, la responsable no es congruente con el punto resolutivo, que condena al quejoso como coautor del delito de homicidio simple, si el promovente en el amparo confesó en su preparatoria la existencia de una riña entre el hoy occiso, otras personas, y él; y en tal virtud, es fundado y procede concederle la protección federal, para el efecto de que la responsable pronuncie nueva sentencia, tomando en consideración la circunstancia de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298838-994952f9/confesion-del-reo-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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