RIÑA.
No se debe encuadrar la acción criminosa matizada con la circunstancia modificativa de riña, si no está comprobado que realmente se hubiera dado ese estado de contienda que sucede al ánimus rigendi que se revela en los agentes de tal figura delictiva, cuando uno y otro aceptan dirimir una cuestión privada mediante la violencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296249-a60b0a2f/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2186/46. Por acuerdo de la Primera Sala , de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis