RIÑA.
No aparece clara la concurrencia de una riña, por ausencia del animus rigendi, elemento subjetivo de la modificación aludida, si es evidente que si la víctima forcejó fue para defenderse y no con el ánimo de reñir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261330-e55d17ae/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5762/60. Froilán Vilchis Campos. 11 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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