RIÑA (CASO FORTUITO).
Si se está en presencia de una riña, no importa que exista o no la intención específica de causar la muerte o un daño en particular, pues basta el ánimo de contender y el intercambio de actividades lesivas. Por tanto, resulta irrelevante la aseveración del acusado, en el sentido de que nunca pensó matar al hoy occiso, pues para que se integre la riña es suficiente que se tenga el ánimo de lesionar y se actúe con independencia del resultado final.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264750-1900ac68/rina-caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3513/56. Clemente López Torres. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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