RIÑA.
La riña presupone una actitud ilícita de ambos protagonistas, y no pudo haberse generado si la del ofendido fue correcta, por haber sido la única respuesta lógica y natural para que desapareciera la conducta ofensiva y fuera de razón que adoptó el acusado, quien en reacción subconsciente, atacó a quien se vió obligado a usar de cierta violencia para frenar su impertinente actitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802829-96cc44ed/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1687/57. Juan Muñíz Torres. 10 de marzo de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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