RIÑA.
No existió ninguna riña entre los acusados con el occiso si, en el supuesto de que éste hubiera realizado algún acto violento contra los acusados, obedeció al propósito de actuar en legítima defensa de su persona y de sus bienes, ante el asalto de que era víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300377-505af067/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 962/49. Vergara Villanueva Celso y coagraviados. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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