RIÑA.
No hay riña, aunque el acusado y uno de los testigos asegura que hubo intercambio de injurias entre la víctima y el victimario, pues la riña se caracteriza por la contienda de obra y no de palabra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296224-b9e462ad/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2660/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez
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