RIÑA.
No existe dato alguno que haga pensar que haya habido una riña, contienda de obra entre la víctima y el acusado, si éste afirma que aquélla le dijo palabras soeces, pero ni él mismo asegura que haya habido en el caso cambio de golpes o contienda de obra entre ambos, y el artículo 314 del Código Penal claramente dispone que por riña se entiende, para todos los efectos penales, la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264856-6da5bb73/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 122/56. Guillermo Castillo Vega. 24 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Carlos Franco Sodi. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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