RIÑA.
No puede estimarse como riña las palabras injuriosas que el ofendido dirigió al acusado, y no estando comprobada una situación de contienda de obra entre ambos, deben analizarse los hechos con exclusión de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295856-a92cc7df/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4358/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de mayo 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Edmundo Elorduy.
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