RIÑA.
La riña existe cuando media una contienda de obra entre los protagonistas; por tanto, si el acusado tomó la iniciativa al herir al que había pronunciado una expresión injuriosa, sin que este acto estuviese acompañado de actos violentos, la riña no existe, por la ausencia del intercambio de actos violentos materiales o de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308603-f4972d02/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 456/42. Ruiz Montoya Pedro. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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