RIÑA.
Para que exista riña, de conformidad con los principios jurídicos relativos a esa modalidad, es menester que entre dos o más personas haya la intención de causarse daño por medio de acciones materiales que afecten la integridad física. Y si no hubo ninguna coincidencia de ánimo rijoso entre el acusado y los ofendidos, los hechos no configuraron la contienda, que se constituye con los elementos subjetivo y objetivo que son indispensables para integrar la riña; y menos si ni siquiera se manifestó un intercambio de acciones materiales que las significaran en el segundo aspecto de esa modalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804024-4bb583b6/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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