RIÑA.
La riña resulta evidente, por reunirse los elementos jurídicos que la constituyen, si el ánimo de contener está significado por la aceptación que implicó la discusión y el desplazamiento de los rijosos a un sitio adecuado y se dio la acción material realizada por ambos, tendiente a causarse daño mutuo, aun cuando sólo se haya producido el que sufrió uno de los rijosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295523-6d455b7b/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4751/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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