RIÑA, EXISTENCIA DE LA.
Si surgido un desafío que fue aceptado, los contendientes aceptaron ocurrir a determinado lugar a fin de dilucidar las cuestiones habidas entre ellos y ya en tal sitio, frente a frente el inculpado y la víctima, sin que ésta hubiera todavía desplegado por su parte movimiento alguno de ataque dijo a aquél que le disparara, se configura una de las hipótesis que encarna "la ratio legis" de la riña, ya que aparece que los protagonistas del suceso penal, aceptaron recíprocamente dirimir sus diferencias al concurrir al lugar citado, por lo que existió voluntad mutua de llevar a cabo el evento, de donde se podrían derivar actos dañosos en contra de ellos, y aun cuando dicha víctima quede fuera de combate antes de que pueda efectuar acto alguno en contra de dicho inculpado, es indudable que las conductas adoptadas por los rijosos estaban encaminadas a realizar una contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235010-126092c1/rina-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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