RIÑA.
Una de las circunstancias indispensables que la legítima defensa requiere, consiste en que la agresión que justifica el acto defensivo, no se haya previsto, y es indudable que, en una riña, los contendientes no tan sólo prevén la agresión, sino que, de hecho, al aceptar el reto, aunque no sea más que mediante una inteligencia rápida, sobre la marcha, y en forma rudimentaria, aceptan en que haya agresión de ambas partes; y no procede la causa de justificación a estudio, si, además, de haber previsto la agresión, pudo fácilmente el acusado evitarla por otros medios legales, y es claro que no demuestra ninguna voluntad de evitar la agresión, aquel que conviene en una situación de lucha y contienda en la que es inevitable la agresión del contrincante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303188-55906bf6/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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