RIÑA.-
Es inexacto que para que haya un estado de riña se necesita que previamente haya propuesta y aceptación expresas para reñir por parte de los contendientes, a manera de reto. Es suficiente que de los indicios que circunscriben el hecho delictivo, se colija que hubo en los protagonistas ánimo para entablar contienda, de hacerse daño recíprocamente para que exista el elemento subjetivo de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907591-921303d3/rina-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2100/50.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-8 de junio de 1953.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXIX, página 2467, Primera Sala.
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