RIÑA.
Si la quejosa admite haber contendido a golpes con la ofendida, por un disgusto que ambas tuvieron, se acredita indiciariamente el elemento subjetivo de la riña, o sea la aceptación mutua de la contienda, elemento que la diferencía de la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293646-77ec7064/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 274/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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