RIÑA, EXISTENCIA DE LA.
Es indudable que para determinar que se está en presencia de una riña, debe tomarse en cuenta no sólo el momento culminante de los hechos, sino también los antecedentes de disgusto que entre ambos protagonistas existan, tomándose en consideración las palabras que entre los contendientes se crucen, ya que pueden ser reveladoras de una disposición anímica, o deseo de entablar una contienda de obra, por mas que en el momento final no hubiere intercambio de golpes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259086-f9ab82cd/rina-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 438/65. Juan Sandoval Báez. 24 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
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