RIÑA.
La riña lleva implícita, como elemento subjetivo, la voluntad de los contendientes de dirimir sus diferencias o disgustos por medios violentos, es decir, mediante una contienda de obra, y si en autos no existe dato alguno conducente a tener por probada la existencia de agresiones recíprocas entre el occiso y el encausado, no se está en presencia de una riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344867-067276f9/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7736/48. Altuzar Enrique Alfonso. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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