RIÑA.
Si no se acreditó la existencia de una contienda de obra, característica de la riña, en que haya habido cambio recíproco de acciones lesivas entre el reo y el ofendido, las solas palabras injuriosas que se dijeron, no son constitutivas de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264748-6f1a2219/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1042/57. J. Jesús Vargas Rodríguez. 5 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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